¿RECLAMAS HORAS EXTRAS Y TU EMPRESA NO TIENE REGISTRO DE JORNADA?
El Tribunal Supremo ha sentado doctrina sobre quién debe demostrar la realización de horas extraordinarias cuando la empresa incumple su obligación de registrar la jornada diaria. Si tienes un horario fijo y predeterminado, la ley ya no castiga automáticamente a la empresa por la ausencia de registro; ahora eres tú quien debe aportar primero indicios razonables de que ese horario habitual no se cumplía. Si presentas pruebas mínimas, como correos electrónicos, mensajes o testimonios que sugieran un exceso de jornada, entonces la carga de la prueba se traslada a tu empleador, quien deberá acreditar ante el juez las horas que realmente trabajaste para evitar el pago.
Navegar por estos matices procesales requiere una estrategia jurídica sólida desde el primer momento para no ver desestimada tu reclamación por falta de base probatoria. En mi despacho analizamos tu situación particular para identificar y estructurar esos indicios necesarios, asegurando que tu esfuerzo profesional se vea recompensado económicamente y que los incumplimientos de la empresa no perjudiquen tus derechos laborales.
Daniel Bernabé Sánchez | Abogado — Consulta sin compromiso.
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